¿Puedo vacunar una mascota contra la rabia sin pasaporte?

¿Puedo vacunar una mascota contra la rabia sin pasaporte?

"A menudo vienen algunos clientes para vacunar sin pasaporte a sus mascotas porque se les ha olvidado..."

Una socia de AEVECS (Vetalys Veterinarios) nos remite un email muy práctico donde se resuelven frecuentes dudas que nos encontramos a la hora de vacunar sin pasaporte  a las mascotas de dueños que han perdido este documento.

Extrayendo las partes que hemos creído conveniente, hemos creado este post. Anímamos a tod@s los socios de AEVECS a que colaboren de la misma manera. La información crece cuando se comparte.

Gracias Vetalys.

Pregunta:

"A menudo vienen clientes para vacunar sin pasaporte:

Que debemos hacer cuando los vacunamos de rabia, ¿no poner el sello y pegarlo y actualizarlo en el RAIA cuando nos traigan el pasaporte o quedarnos el sello, darlo de alta en el RAIA en el momento y pegar ese sello posteriormente cuando nos traigan el pasaporte? La opción de no poner la rabia hasta que no traigan el pasaporte evidentemente no es viable.

Los perros potencialmente peligrosos, ¿deben actualizar el certificado de salud anualmente, al vacunarse de rabia. ?¿debemos entregar la copia al RAIA cada año ?. Si cambian de dueño o de dirección , ¿también hay que cumplimentar el certificado cada vez?. Todos estos cambios hay que hacerlo en el impreso de PPP o en el de cambios?"

Respuesta:

"Estimada colegiada, en relación a su consulta y considerando la normativa de aplicación, y en especial la orden de 19 de abril de 2010 por la que se establecen los tratamientos obligatorios en animales de compañía, paso a darle las siguientes consideraciones.

En el supuesto que plantea, cuando el propietario del animal se presenta para la vacunación anual de rabia sin presentar el correspondiente pasaporte, como regla general aun cuando discrepe sobre la inviabilidad de dicha actuación, lo aconsejable para el cliente sería requerirle que traiga el pasaporte para poder cumplimentar debidamente el acto clínico SIN PROCEDER A LA VACUNACIÓN.

Baste decir que la realización de dicho acto clínico de vacunación, de acuerdo a lo previsto en el art. 3.1.d) de la Orden de rabia, se entiende como un acto completo que exige junto a la inoculación propiamente dicha, otros actos como comprobar identificación y registro del animal, cumplimentar el pasaporte y cumplimentar los datos de registro, como sabe en la aplicación RAIA, solo este último puede posponerse por tres días, el resto deben realizarse en el acto.

No obstante, sentado lo anterior, considerando que la finalidad de la vacunación protege un interés sanitario, de ocurrir el supuesto de hecho y ser demasiado dificultoso o perjudicial retrasar la vacunación, podría realizarse el siguiente proceder;

1.- Realizar todos los actos posibles que integran la vacunación a excepción de la debida cumplimentación del pasaporte -cartilla sanitaria-.

2.- Requerir al propietario para que a la mayor brevedad le aporte el pasaporte y poder cumplimentar el mismo con el sello correspondiente que deberá conservar.

Para su seguridad, y en propio interés del cliente, es asimismo recomendable en dicho supuesto que tuviese a bien realizar las siguientes actuaciones;

1.- Dejar constancia escrita de haber informado al cliente de su deber de aportar la cartilla, igualmente que se realiza a petición del cliente quien en ese momento no dispone de la cartilla y por prevalecer un motivo de salud pública. A tal efecto podría disponer de modelos prerredactados en la clínica para firma previa del cliente.

2.- Realizar la oportuna observación en la aplicación RAIA.

Considere que el primer perjudicado es el cliente pues podría incurrir en una infracción grave prevista en el art. 10. b) 3º de la Orden de Rabia, por lo que resulta recomendable que deje constancia de haber informado al cliente para evitar futuras reclamaciones.

Respecto al certificado de sanidad animal exigido en el art. 5.2.b) del decreto 42/2008

Efectivamente la redacción dada por dicho decreto genera la duda de su carácter anual o único, no obstante la Ley 50/99 deja claro que dicho certificado tiene carácter anual, que aun cuando coincida con el plazo de la rabia no esta vinculado a él necesariamente, siendo eso si en cualquier caso obligación del propietario. Se debe evidentemente dejar constancia en RAIA, bastando un certificado veterinario sin necesidad de utilizar otro documento distinto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."