Aprovecha al máximo tus recursos

Aprovecha al máximo tus recursos

TALLER DE FINANZAS

AEVECS organiza este taller para que no desperdicies más tus esfuerzos y aprendas a aprovechar al máximo tus recursos humanos y técnicos. 

Impartido por Vets Power y con la colaboración de ELANCO. 

 

Poniente: Enrique Barreneche

PLAZAS LIMITADAS. Apúntate utilizando éste formulario  (ver al final de la página las condiciones).

AVISO IMPORTANTE

El curso del próximo día 13/04/2018 será gratuito para asociados, pudiendo asistir solo un representante por empresa si quedan plazas libres dos por empresa hasta completar aforo. Si un asociado se inscribe pero no acude, y no lo comunica un mínimo de 48 horas antes por email a admin@cevesevilla.es se le cobrará 50 €. Para no asociados el curso tendrá un coste de 150€.

RECUPERACION DE IVA EN SITUACIONES DE IMPAGADOS

RECUPERACION DE IVA EN SITUACIONES DE IMPAGADOS

Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurrido 6 meses desde su emisión y sin sobrepasar los 9 meses, con independencia de la fecha establecida de cobro. Hay una excepción, cuando se haya documentado acuerdo de pago con un plazo superior a 1 año entre el devengo de la factura y el último pago, aspecto nada habitual entre las empresas.

Si existe garantía de pago, no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, salvo que se pierda esa garantía, con lo cual estaríamos en idéntica situación a la anteriormente mencionada.

PROCESO DE RECUPERACIÓN

Solo se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posteriores al devengo de la factura. 

Es necesario:

  1. Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas.

Base 0 euros y el importe total de la factura correspondiente al importe del IVA que recuperamos y que por tanto irá en negativo. El cliente moroso nos seguirá debiendo el principal de la deuda a nosotros, el importe del IVA se lo deberá a Hacienda.

Base en negativo, el art. 80.4 de la Ley del IVA habla de bases imponibles y no de cuotas de IVA, en este supuesto, el problema viene al contabilizar esta rectificativa con base negativa, que podría parecer que cancela la deuda del cliente.

  1. Requerir o tener requerida la deuda notarialmente, o mediante bureaufax, de las facturas de las cuales deseamos recuperar el IVA, a la fecha en la que vayamos a emitir la factura rectificativa. Valdría igualmente una demanda judicial o un monitorio.
  1. Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa se deben remitir ambos documentos, requerimiento y factura rectificativa a la Agencia Tributaria. El cliente deudor también se le debe remitir la factura rectificativa, preferiblemente por correo certificado.