Mañana (21/2/2018) se presenta en la sede de la CEOE el "Informe sobre la situación económica y laboral del sector veterinario de animales de compañía en España. El deterioro de la profesión tras el incremento del tipo degravamen de IVA y propuesta de soluciones", coordinado por el Dr. Óscar Gutierrez, Director del Dpto. de Empresa de la Escola Universitària Mediterrani de Barcelona.
Un exhaustivo estudio que considera el impacto positivo que la vuelta al tipo reducido del IVA veterinario tendría sobre nuestro mercado laboral y la cifra de negocio, sobre los ingresos del estado y sobre la salud pública.
Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurrido 6 meses desde su emisión y sin sobrepasar los 9 meses, con independencia de la fecha establecida de cobro. Hay una excepción, cuando se haya documentado acuerdo de pago con un plazo superior a 1 año entre el devengo de la factura y el último pago, aspecto nada habitual entre las empresas.
Si existe garantía de pago, no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, salvo que se pierda esa garantía, con lo cual estaríamos en idéntica situación a la anteriormente mencionada.
PROCESO DE RECUPERACIÓN
Solo se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posteriores al devengo de la factura.
Es necesario:
Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas.
Base 0 euros y el importe total de la factura correspondiente al importe del IVA que recuperamos y que por tanto irá en negativo. El cliente moroso nos seguirá debiendo el principal de la deuda a nosotros, el importe del IVA se lo deberá a Hacienda.
Base en negativo, el art. 80.4 de la Ley del IVA habla de bases imponibles y no de cuotas de IVA, en este supuesto, el problema viene al contabilizar esta rectificativa con base negativa, que podría parecer que cancela la deuda del cliente.
Requerir o tener requerida la deuda notarialmente, o mediante bureaufax, de las facturas de las cuales deseamos recuperar el IVA, a la fecha en la que vayamos a emitir la factura rectificativa. Valdría igualmente una demanda judicial o un monitorio.
Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa se deben remitir ambos documentos, requerimiento y factura rectificativa a la Agencia Tributaria. El cliente deudor también se le debe remitir la factura rectificativa, preferiblemente por correo certificado.